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Municipalidad de General Rodriguez

Boletín electrónico. Difusión de las actividades culturales, educativas y deportivas del ámbito municipal.

Cultura: Prof. "Chela" Malvino.

Educación: Prof. Claudia Guerra.

Deportes: Prof. Daniel Coqui.

Museo: Alicia Umansky

Derechos Humanos: Prof. Martín Durañona

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martes, 1 de marzo de 2011

Gacetilla de Prensa

La Municipalidad de General Rodríguez informa:
Que con respecto al "Paseo de Compras", denominado vulgarmente como "La Saladita" y ante la intencionada y deliberada confusión generada en la opinión pública por aquellos "pícaros" que pretenden promover el desconcierto con claros propósitos electoralistas sin importarles servirse para ello de la esperanza, necesidad y fuente de trabajo de los vecinos, promoviendo una ajenidad con el tema que no es tal ni resulta creíble menos aún teniendo en cuenta el cargo que ostentan y la irresponsabilidad con que manifiestan su opiniones a la prensa; el Departamento Ejecutivo en tal sentido y con el fin de refrescar la memoria antojadiza de los "pícaros" que hoy alegan ante la sociedad una falsa extrañeza, aclara que frente a la solicitud de los integrantes del "Bloque Peronista", oportunamente y por excepción, procedió a extender habilitación condicionada al citado emprendimiento, mediante el dictado del Decreto "Ad Referéndum" Nº 1.553/10 que fuera convalidado por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión del día 24 de Noviembre de 2.010, con la sanción de la Ordenanza Nº 3.512/10 promulgada por Decreto Nº 1.626/10, ya que se contaba para ello con la Ordenanza Nº 3.506/10 sancionada por el aquel Honorable Cuerpo que permitiría el funcionamiento, radicación, instalación y habilitación de las "saladitas"; ordenanza ésta última aprobada por unanimidad de dicho cuerpo.
Cabe afirmar y recordar, que dicho decreto halló su sustento en la Ordenanza Nº 1.659/88 y su habilitación lo fue en carácter de precaria y condicionada hasta tanto la explotación comercial se adecuará dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles a las exigencias de la Ordenanza Nº 3.506/10, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 10 de Noviembre de 2.010, ya que a criterio del Departamento Ejecutivo no cumplía con las exigencias previstas en la normativa dictada por aquel Honorable Cuerpo.
De modo que mal puede el Departamento Ejecutivo hacerse cargo de las promesas dadas por aquellos oportunistas de ocasión a los feriantes interesados en la habilitación definitiva de dicho emprendimiento comercial, quienes se comprometieron a modificar la ordenanza ajustándola a sus necesidades concretas.
De tal manera y sin perjuicio de las constantes visitas de contralor efectuadas al lugar por la Secretaría de Inspección General, con el fin de verificar el cumplimiento y apego de los interesados a las exigencias de la Ordenanza Nº 3.506/10, de cuyas intervenciones dan fe innumerables actas de constatación labradas en cada una de las visitas al lugar; dable es destacar que el Departamento Ejecutivo en momento alguno ha dejado de observar las funciones que le competen en ejercicio del poder de policía, empero razones técnico-formales le vedan expresamente la posibilidad al Departamento Ejecutivo de adoptar temperamento alguno sobre el particular sin que incurra en una extralimitación de sus funciones; ello así por cuanto ha agotado su injerencia debiendo en consecuencia tomar intervención el Honorable Concejo Deliberante, único facultado por el Decreto Ley Nº 6.769/58, para adoptar una determinación sobre el particular; es decir "una Ordenanza se modifica con otra Ordenanza".
Por ello, el Departamento Ejecutivo en general y el Intendente Municipal Interino en especial, sabedores del esfuerzo, dedicación y valor del trabajo se ha mantenido incólume y no ha generado falsas promesas tan solo ha cumplido con apego y responsabilidad su labor; sin que ello importe desconocer el derecho a trabajar y comerciar, además del fomento del bienestar de los emprendedores siempre con observancia de la normativa vigente.
Oportuno es resaltar también, la necesidad de contar con el actuar mesurado y responsable de aquellos que ostentan un lugar en la función pública a fin de no caer en la reprochable y repudiable acción de quienes generan falsas expectativas con el único propósito de provocar un perjuicio o ventaja político-partidario.

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